Sr Montiel ¿esclarecedor?, pues para tanta paja como larga, no hace falta mas que irse al Reglamento Organico del Ayuntamiento de Cádiz,de 2 de mayo de 1998 en su Art.21 que dice ” La dedicación exclusiva impide el ejercicio de otras actividades……. el ROF en su ARt. 13.4 y la Ley Orgánica 53/84 así como la Ley 7/85. En resumen este Sr está cogido con el “carrito de los helados” y tuvo al tomar posesión como Concejal y ser nombrado como Tte de Alcalde con dedicación exclusiva por el Pleno, darse de baja en el Colegio o pasar a no ejerciente. Todo ello sin perjuicio de lo que traía de la Junta cuando era asesor y haber estado igual
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